13.6.07

Apuntes para la historia de la deuda externa e interna del Perú (IV Parte)

Por: Héctor Huerto Vizcarra

6. Más deuda y corrupción en la década de los 90.-

Durante el gobierno de Fujimori, no solo la deuda externa peruana se incrementó notablemente, sino que también existieron escandalosos casos de corrupción y malos manejos relacionados a la misma. En 1995 la deuda externa pública llegó a su más alto nivel con un monto de 25 652 millones de dólares, siendo para entonces el monto de la deuda externa total de 33 378 millones de dólares. Un año después, el monto de la deuda externa total, a pesar de que se disminuye en poco más de 400 millones de la deuda pública externa, la deuda externa total llega a los 33 805 millones de dólares. En la actualidad la deuda externa total oscila entre los 31 000 millones de dólares, estando la deuda pública externa sobre los 24 000 millones. Otra característica de esta etapa es el incremento de la deuda con el Japón, que en la actualidad es el país con el que tenemos un mayor monto de deuda externa. Para marzo del 2004, con el Japón teníamos una deuda de más de 3 815 millones; mientras que con Estados Unidos teníamos una deuda de algo más de 839 millones, con Francia de alrededor de 1 355 millones, y con Italia de más de 1 033 millones de dólares.

Un caso de corrupción notable en este periodo fue el llamado caso Elliot. Elliot Associates LP, fue una empresa del Estado de Delaware, con domicilio en la ciudad de Nueva York; autorizada para realizar contratos en esa misma ciudad. Estuvo dedicada a comprar papeles de deuda, a precios muy bajos, y que podían ser sujetos de cobranzas judiciales al país deudor, que es lo que más o menos le pasó al Perú. Desde octubre de 1995, con la contratación de Jay Newman, experto en instrumentos de deuda en los “mercados emergentes” esta empresa empezó a operar, siendo su primera víctima, Panamá, a quien le compró pagares de su deuda. Como en el caso peruano, que explicaremos a continuación, este procedimiento de dudosa legitimidad, que viola el principio Champerty de la Ley de la Judicatura de Nueva York, que establece que ninguna persona natural o jurídica puede comprar documentos de créditos vencidos con la única finalidad de hostigar al deudor para obtener reparación crediticia; se realizó a través del Swiss Bank.

Elliot Associates LP compró en cuatro operaciones entre el 31 de enero y el primero de marzo de 1996, un monto total nominal de US$ 20,7 millones que correspondía a US$ 7 millones por deuda del Banco de la Nación y a US$ 13,7 millones por deuda del Banco Popular. Por el total de toda esta deuda Elliot terminó pagando sólo US$ 11 millones de dólares. Esta venta fue realizada por el Swiss Bank quien entre octubre y diciembre de 1994 se había hecho con estos papeles de deuda del Perú, que fueron comprados a Lehman Comercial Paper y Socimer, quienes eran los acreedores iniciales.

En Abril de 1996, Elliot planteó la primera demanda por el pago total, en forma paralela a las negociaciones con el Bank Advisory Commitee (BAC) para emitir los Términos Principales del Plan Brady. Lo que buscaba era quedar al margen del dicho plan para cobrar el monto de la deuda en su totalidad, sumado a los intereses correspondientes. Por ello, en octubre de ese año, Elliot demandó al Perú y al Banco de la Nación, solicitando además un embargo preventivo y un juicio sumario. La corte de Nueva York, el 12 de diciembre de 1996 le negó la posibilidad del embargo a Elliot. Meses después, el 27 de Abril de 1997, la Corte de primera instancia del Juez Robert Sweet, negó a la petición de Elliot sobre el juicio sumario, produciéndose así una disputa legal entre Elliot y el Perú; la cual resultaría favorable a nuestro país cuando el 6 de agosto de 1998 la Corte falló a favor del Perú aduciendo que Elliot compró deuda violando el principio Champerty.

A partir de ese momento, todo le iría mal al Perú. En Octubre de 1999, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia a favor del Perú aduciendo una propia interpretación de la enmienda 489 (Champerty) y devolviendo el caso a primera instancia para que se determine el monto a pagar. Un mes después Elliot solicitó sentencia y una orden de embargo, lo cual consigue de parte de la Corte de Primera Instancia. Así se le concedió el embargo y una orden restrictiva sobre los bienes comerciales del Perú y el Banco de la Nación en Nueva York. También, para agravar la situación del Perú, Elliot logró una modificación retroactiva de la Ley de interés compuesto adicionando US$ 16 millones de dólares al monto total de la deuda.

El Perú intentó revertir esta situación, aunque sin mayor suerte. El 9 de mayo del 2000 se rechazó la solicitud de apelación presentada por el Perú y el Banco de la Nación. Después, el 30 de Mayo, la Corte rechazó los elementos de la defensa peruana y aceptó la petición de Elliot para dar paso a la sentencia más la petición que se le considere dentro de la legislación sobre intereses compuestos, lo que implicaba un incremento del monto final a pagar. Por último, el 22 de Junio, la Corte rechazó la defensa del Perú y falló a favor de Elliot. El juez determinó el monto de la sentencia a pagar por el Perú a favor de Elliot por US$ 55’660,831,56 dólares, quedando pendiente la sentencia por la petición de pago por gastos legales. Además, se dispuso el embargo de los bienes del Perú y el Banco de la Nación en los Estados Unidos destinados a uso comercial.


Elliot no se contentó con estas acciones: En Septiembre del 2000 hizo esfuerzos para embargar bienes del Perú y del Banco de la Nación en el extranjero (fuera de Estados Unidos) contraviniendo la orden del 22 de Junio. Además solicitó embargo sobre los fondos destinados al pago de los intereses de los bonos Brady, logrando esto el 21 y 22 de setiembre, cuando obtuvo de dos jueces de Nueva York, órdenes restrictivas para impedir el pago de intereses de los bonos Brady y se denegó la petición de las solicitudes de reconsideración del Perú sobre el principio Champerty y el interés compuesto. Eso obligó al Perú allegar a un acuerdo con Elliot el 29 de setiembre, en el cual se levantaron las restricciones y se pudo realizar el pago de los intereses de los bonos Brady. El Perú se comprometió a pagar US$ 58.45 millones por todo concepto, lo que para algunos miembros del MEF de entonces era un logro, ya que en principio Elliot pedía el pago de 62 millones y además, porque el juez había ordenado pagar US$ 57’466,592.85 más gastos legales, que aproximadamente podría haber llegado a un monto de US$ 9 millones.

En todo caso, el Perú terminó perdiendo mucho dinero en esta operación, ilegalmente concedida gracias a la anuencia del Swiss Bank, quien para la fecha tenía un contrato con el Perú por el cual nuestro país tenía la preferencia de compra de papeles de deuda que estaban en posesión de ese banco, quien además había usado información privilegiada para la compra de los papeles de deuda del Banco Popular. Además el Swiss Bank estuvo vinculado en otra operación de dudosa legitimidad, como representante del Perú en junio de 1996, en la compra de los papeles de la deuda con Rusia. Fue nuestro representante a pesar de que para esta época ya habían comenzado los litigios con Elliot, increíblemente.

La compra de la deuda Rusa, que no fue realizada mediante los canales oficiales entre ambos gobiernos, sino mediante el Swiss Bank y Jorge Peschiera Cassinelli, negociador oficial de la deuda con la banca privada, e implicó la compra de un monto nominal de 1000 millones de dólares en deuda, con el pago de 130 millones en efectivo, compra que se hizo a través del Swiss Bank, quien por esta operación recibió el pago de 2.25 millones de dólares. Esta operación indispuso al gobierno Ruso frente al Perú, lo que impidió posteriormente al Perú la compra de armas, pertrechos y repuestos rusos para los aviones comprados a Bielorrusia. El costo para el Perú fue de 1 800 millones de dólares que se gastó en adquisiciones militares inservibles.

Otra responsabilidad importante en el caso Elliot la tiene Jaime Pinto Tabini, funcionario del MEF, encargado de controlar las operaciones realizadas por el Swiss Bank; quien sospechosamente, el 30 de setiembre se retira del MEF para dos años después brindarle asesoría legal a Elliot Associates LP, en su juicio contra el Perú. Al parecer, esta extraña relación data desde 1996. Esto constituye un acto de corrupción totalmente tangible, por cuanto el señor Pinto manejaba información confidencial del Estado Peruano durante su estadía en el MEF. Sorprendentemente, Jaime Pinto fue nombrado por el MEF en marzo del 2001 como representante del Perú ante el BID.[1]

7. La campaña del Jubileo 2000 y la recolección de firmas.-

Acogiendo el llamado del Papa Juan Pablo II, y de otros líderes mundiales, como el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, se conformó la Red Jubileo 2000, que junto con otras redes de más de 70 países que formaban el gran movimiento internacional del Jubileo, buscaban la condonación de la deuda externa de los países en vías de desarrollo. Por eso el Perú participó de la campaña “La vida antes que la Deuda”, promovida en 199 por la Asamblea Episcopal y que permitió recoger 1 millón 856 mil firmas, de las cuales una quinta parte eran de jóvenes. Esta cifra resultó ser muy significativa a nivel mundial, ya que ocupamos el segundo puesto en cantidad de firmas recogidas. En la actualidad la Red Jubileo 2000 se pasó a llamar Red Jubileo Perú, y conforma a una diversidad de organizaciones sociales, instituciones e iglesias que vienen trabajando por la condonación o reducción sustantiva de la deuda externa de los países pobres.


[1] Toda la información referida al caso Elliot es casi un resumen del informe de Ismael Muñoz, Caso Elliot contra el Perú, presentado en el Seminario Internacional: “La Deuda Externa y su impacto en los Derechos Humanos” marzo 2004.

1 comentario:

Mirko Díaz dijo...

Hola solo pasarte un dato que espero pueda interesarte... Video sobre la deuda externa.

http://www.quiendebeaquien.org/spip.php?article626

Semana de Acción Global contra la Deuda Externa y las IFIs (14-21 de octubre 2007)